Llevo unos días rondando en mi cabeza como estructurar este post, el caso es que nunca había reparado, hasta hace unas semanas, lo difícil que es para una mujer ser reconocida en su trabajo por sus conocimientos, formación y valía. Tal vez sólo miraba en el pequeñp circulo laboral de mi empresa donde orgullosamente respetamos la igualdad entre sexos.
En estos días he oido historias del tipo:
“Hace unas semanas fui a una entrevista de trabajo y el entrevistador me insinuó que si quería el puesto era mío… pero que habría que celebrarlo en una cena con velas…”
“Mi jefe me mira todas las mañanas de arriba a bajo y me dice cosas…”
“Me han despedido… mi superior quería salir de copas conmigo y como no he accedido me ha hecho la vida imposible…”
“Mi jefe quiere que cene con unos clientes y que me los lleve de copas y lo que haga falta… le he dicho que no, y no me ha renovado”
La verdad es que cuando escucho estas cosas, no me lo puedo creer… tengo un malestar inicial, que con los segundos se convierte en rabia, para pasar al instante a cabreo absoluto.
Amigas… os voy a dejar en este artículo el punto del código penal que os protege, si sois victimas de acoso sexual.
- Artículo 184.
- 1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
- 2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
- 3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
- Artículo 191.
- 1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
- 2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
Cuando una acción de vuestro superior os incomode, y de verdad, después de un toque de atención la cosa continúe, acudid a la comisaría más cercana y denunciad el caso. Esta es la única manera que existe de para esta vergonzosa actitud que muchos indeseables tienen con sus empleadas, cese definitivamente.
Una denuncia a tiempo evitará que os sintáis mal, quitará al agresor del su puesto de superioridad y ayudará al resto de las mujeres que se encuentran en situaciones similares a tener puntos de referencia.
No se si esto servirá de algo… pero quiero aportar mi granito de arena para eliminar del planeta a los que hacen sufrir innecesariamente a quienes no se lo merecen.
Os dejo algunos articulos interesantes y un teléfono de ayuda 24/7
http://es.wikipedia.org/wiki/Acoso_sexual
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/2003/04/13/60246.php
http://www.mujereshoy.com/
TELÉFONO GRATUITO INSTITUTO DE LA MUJER
900 191 010
JD